A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Pulecio Pérez Fredy Y Otra·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del término de un año para demandar acto legislativo
- Término de caducidad
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque la Corte Constitucional no era competente para conocer la misma, de conformidad con el inciso final del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.
Ello, por cuanto la demanda se presentó de manera extemporánea y la acción pública había caducado.
Al verificar los requisitos de procedencia encontró la Sala Plena que el recurso no se ajusta a las exigencias de la jurisprudencia constitucional para que la Corporación pueda realizar un pronunciamiento de fondo, pues los argumentos planteados por los accionantes, más allá de reflejar su inconformidad con el contenido del Acto Legislativo 01 de 2005 y su intención de que la Corte emprenda un examen de constitucionalidad pese a la caducidad de la acción, no evidencian cuál sería yerro en el que habría incurrido el auto cuestionado, al haber considerado fenecido el término que el artículo 379 de la Carta establece para la instauración de demandas de inconstitucionalidad contra actos legislativos.
Por falta de carga argumentativa, se RECHAZÓ el recurso impetrado en esta oportunidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (24 puntos)
- Primero. RECHAZAR, por las razones anteriormente señaladas, el recurso de súplica presentado por Freddy Pulecio Pérez y Mónica Cristina Bornacelly Sarmiento contra el auto del 19 de enero de 2023 que rechazó su demanda de inconstitucionalidad contra el Acto Legislativo 01 de 2005.
- Segundo. COMUNICAR, a través de la Secretaría General de la Corte, el contenido de esta decisión a los demandantes, indicándoles que contra esta no procede recurso alguno.
- Tercero. ARCHIVAR el expediente D-15068.
- Notifíquese y cúmplase,
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- No participa
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.